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Artículo 7

Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Jalisco· Capítulo II. De las Autoridades Administradoras › Sección Segunda. Del Administrador

El Administrador será designado y removido libremente por el Ejecutivo del Estado, en los términos del reglamento de la presente Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.