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Artículo 6

Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Jalisco· Capítulo II. De las Autoridades Administradoras

La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:

I. Emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración y custodia de los bienes objeto de esta Ley;

II. Emitir acuerdos y lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios, administradores o interventores;

III. Conocer sobre el aseguramiento e inventario de los bienes objeto de esta Ley y aplicación del producto de su enajenación;

IV. Examinar y supervisar el desempeño de la autoridad administradora con independencia de los informes que en forma periódica deba rendir;

V. Constituir, entre sus integrantes, grupos de trabajo para la realización de estudios y demás asuntos de su competencia;

VI. Ordenar, en su caso, la ejecución de las órdenes de destruir, enajenar o trasladar la propiedad de los bienes asegurados, abandonados y decomisados; y VII. Las demás que se señalen en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.