La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I. Emitir acuerdos y lineamientos generales para la debida administración y custodia de los bienes objeto de esta Ley;
II. Emitir acuerdos y lineamientos generales a los que deberán ajustarse los depositarios, administradores o interventores;
III. Conocer sobre el aseguramiento e inventario de los bienes objeto de esta Ley y aplicación del producto de su enajenación;
IV. Examinar y supervisar el desempeño de la autoridad administradora con independencia de los informes que en forma periódica deba rendir;
V. Constituir, entre sus integrantes, grupos de trabajo para la realización de estudios y demás asuntos de su competencia;
VI. Ordenar, en su caso, la ejecución de las órdenes de destruir, enajenar o trasladar la propiedad de los bienes asegurados, abandonados y decomisados; y VII. Las demás que se señalen en esta Ley y otras disposiciones jurídicas aplicables.