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Artículo 5

Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Jalisco· Capítulo II. De las Autoridades Administradoras

La Comisión es un órgano administrativo desconcentrado de la Fiscalía Estatal, con autonomía técnica y operativa, sesionará ordinariamente cuando menos cada mes y extraordinariamente cuando se requiera.

Sus reuniones serán válidas con la presencia de tres de sus integrantes con derecho a voto, entre los cuales deberá estar el Presidente o su suplente y siempre con el Administrador.

Los acuerdos y decisiones de la Comisión se aprobarán por mayoría de votos de sus integrantes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.