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Artículo 14

Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Jalisco· Capítulo II. De las Autoridades Administradoras › Sección Segunda. Del Administrador

Cuando exista riesgo de que los bienes asegurados, en tanto no hayan sido declarados abandonados o decomisados, sufran alteración o daño, notificarán a la autoridad que haya ordenado su custodia para efectos de adoptar las medidas necesarias para su conservación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.