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Artículo 13

Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Jalisco· Capítulo II. De las Autoridades Administradoras › Sección Segunda. Del Administrador

Quienes reciban bienes asegurados en depósito o administración están obligados a rendir al Administrador un informe mensual sobre el estado que guarden y a darle todas las facilidades para su supervisión y vigilancia, los cuales tendrán, además de las obligaciones previstas en esta Ley, las que señala el Código Civil del Estado de Jalisco para el depositario.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.