Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 15

Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Jalisco· Capítulo III. De la Administración y Destino de Bienes › Sección Primera. De las Empresas, Negociaciones y Establecimientos

Cuando sea requerido para la administración de empresas, negociaciones o establecimientos, la contratación de servicios profesionales de terceros, estos tendrán derecho a recibir el pago de honorarios profesionales conforme a las leyes respectivas, mismos que serán liquidados con los rendimientos que produzca la misma negociación o establecimiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.