Cuando sea requerido para la administración de empresas, negociaciones o establecimientos, la contratación de servicios profesionales de terceros, estos tendrán derecho a recibir el pago de honorarios profesionales conforme a las leyes respectivas, mismos que serán liquidados con los rendimientos que produzca la misma negociación o establecimiento.
Artículo 15
Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Jalisco· Capítulo III. De la Administración y Destino de Bienes › Sección Primera. De las Empresas, Negociaciones y Establecimientos
Conexiones dentro de la misma norma
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