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Artículo 16

Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Jalisco· Capítulo III. De la Administración y Destino de Bienes › Sección Primera. De las Empresas, Negociaciones y Establecimientos

El Administrador tendrá las facultades necesarias, en términos de las normas aplicables, para mantener las actividades de empresas, negociaciones o establecimientos con actividades lícitas en operación y buena marcha, pero no podrá enajenar ni gravar los bienes que constituyan parte del activo fijo de la empresa, negociación o establecimiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.