Sección PrimeraDe las Empresas, Negociaciones y Establecimientos
Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Jalisco · arts. 15 a 18
Artículos
- Art. 15Cuando sea requerido para la administración de empresas, negociaciones o establecimientos, la contratación de servicios…
- Art. 16El Administrador tendrá las facultades necesarias, en términos de las normas aplicables, para mantener las actividades de…
- Art. 17Cuando las actividades de la empresa, negociación o establecimiento resulten incosteables, se hará del conocimiento de la…
- Art. 18El administrador tendrá independencia respecto al propietario, órganos de administración, asambleas de accionistas, de socios o…