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Sección PrimeraDe las Empresas, Negociaciones y Establecimientos

Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Jalisco · arts. 15 a 18

Artículos

  • Art. 15Cuando sea requerido para la administración de empresas, negociaciones o establecimientos, la contratación de servicios…
  • Art. 16El Administrador tendrá las facultades necesarias, en términos de las normas aplicables, para mantener las actividades de…
  • Art. 17Cuando las actividades de la empresa, negociación o establecimiento resulten incosteables, se hará del conocimiento de la…
  • Art. 18El administrador tendrá independencia respecto al propietario, órganos de administración, asambleas de accionistas, de socios o…