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Artículo 18

Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Jalisco· Capítulo III. De la Administración y Destino de Bienes › Sección Primera. De las Empresas, Negociaciones y Establecimientos

El administrador tendrá independencia respecto al propietario, órganos de administración, asambleas de accionistas, de socios o de partícipes, así como de cualquier otro órgano de las empresas, negociaciones o establecimientos asegurados y responderá de su actuación únicamente ante la autoridad que haya ordenado su aseguramiento.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.