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Artículo 17

Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Jalisco· Capítulo III. De la Administración y Destino de Bienes › Sección Primera. De las Empresas, Negociaciones y Establecimientos

Cuando las actividades de la empresa, negociación o establecimiento resulten incosteables, se hará del conocimiento de la autoridad que los tenga a su disposición, quien podrá ordenar la suspensión o liquidación de ellos, en los términos establecidos por las leyes respectivas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.