Sección SegundaDel Destino de los Bienes
Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Jalisco · arts. 19 a 23
Artículos
- Art. 19Los bienes asegurados de los que se decrete su abandono o decomiso, conforme al Código Nacional de Procedimientos Penales, serán…
- Art. 20Los recursos obtenidos por bienes en abandono serán destinados a la Fiscalía Estatal, previo procedimiento de enajenación y, en…
- Art. 21Los recursos obtenidos producto de bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, serán entregados en partes…
- Art. 22Corresponde a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, llevar a cabo los procedimientos de…
- Art. 23Contra los actos emitidos por la Comisión o Administrador no procederá recurso administrativo o juicio alguno.