Corresponde a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, llevar a cabo los procedimientos de enajenación de los bienes abandonados y decomisados, debiendo incorporar los recursos obtenidos al presupuesto estatal, bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas.
La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas deberá notificar al Congreso del Estado las modificaciones presupuestales realizadas en cumplimento de esta Ley dentro de los quince días siguientes a que tengan lugar.