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Artículo 22

Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Jalisco· Capítulo III. De la Administración y Destino de Bienes › Sección Segunda. Del Destino de los Bienes

Corresponde a la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas del Gobierno del Estado, llevar a cabo los procedimientos de enajenación de los bienes abandonados y decomisados, debiendo incorporar los recursos obtenidos al presupuesto estatal, bajo los principios de transparencia y rendición de cuentas.

La Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas deberá notificar al Congreso del Estado las modificaciones presupuestales realizadas en cumplimento de esta Ley dentro de los quince días siguientes a que tengan lugar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.