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Artículo 21

Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Jalisco· Capítulo III. De la Administración y Destino de Bienes › Sección Segunda. Del Destino de los Bienes

Los recursos obtenidos producto de bienes decomisados, una vez satisfecha la reparación a la víctima, serán entregados en partes iguales al Poder Judicial, a la Fiscalía Estatal, a la Secretaría de Salud y al Fondo Estatal de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral de Víctimas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.