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Artículo 20

Ley para la Administración de Bienes Asegurados, Decomisados o Abandonados para el Estado de Jalisco· Capítulo III. De la Administración y Destino de Bienes › Sección Segunda. Del Destino de los Bienes

Los recursos obtenidos por bienes en abandono serán destinados a la Fiscalía Estatal, previo procedimiento de enajenación y, en su caso, liquidación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.