Capítulo IIDe los Derechos y Obligaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes Registradas
Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco · arts. 4 a 5-Sexies
Artículos
- Art. 4Son derechos de las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes: I. Inscribirse en el Registro Estatal. En caso de…
- Art. 5Para acceder a los derechos señalados en el artículo anterior, las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes…
- Art. 5 BisEl Registro Estatal será público y tendrá por objeto inscribir la información de las organizaciones de la sociedad civil…
- Art. 5 TerLas organizaciones de la sociedad civil, para su inscripción formal ante el Registro Estatal, deberán presentar ante la…
- Art. 5 QuáterLa inscripción de las agrupaciones al Registro Estatal las hará objeto de fomento, les permitirá participar en alianza mediante…
- Art. 5-QuinquiesLas redes registradas, para inscribirse al Registro Estatal, deberán presentar ante la Secretaría Ejecutiva la siguiente…
- Art. 5-SexiesUna vez recibida la información a la que hacen referencia los artículos 5 Ter, 5 Quáter y 5 Quinquies por la Secretaría…