Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 5

Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco· Capítulo II. De los Derechos y Obligaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes Registradas

Para acceder a los derechos señalados en el artículo anterior, las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes deben cumplir con las siguientes obligaciones:

I. Abstenerse de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, un lucro mediante bien, utilidad o provecho con las actividades que desempeña y, en su caso, el ejercicio de los recursos públicos que recibiera, para sí o para personas que tengan parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado;

II. No perseguir fines de proselitismo político-electoral, sindical, partidista o religioso;

III. Integrar a la población beneficiaria de forma incluyente de acuerdo a su perfil según su objeto social, evitando cualquier tipo de discriminación, e incorporando medidas de participación corresponsable en el desempeño de las actividades de la organización, agrupación o red registrada, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

IV. Estar activo en el Registro Estatal;

V. Destinar los recursos públicos que reciban al cumplimiento de las actividades que señala el artículo 3 de la Ley;

VI. Cumplir con las obligaciones de presentación de información, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los lineamientos que establezca la instancia que aporta los recursos públicos, así como sobre el manejo y uso de los mismos, de conformidad con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública del Estado de Jalisco; y VII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 5-Sexies, 24