Para acceder a los derechos señalados en el artículo anterior, las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes deben cumplir con las siguientes obligaciones:
I. Abstenerse de solicitar, aceptar o recibir, por sí o por interpósita persona, un lucro mediante bien, utilidad o provecho con las actividades que desempeña y, en su caso, el ejercicio de los recursos públicos que recibiera, para sí o para personas que tengan parentesco consanguíneo o por afinidad hasta el cuarto grado;
II. No perseguir fines de proselitismo político-electoral, sindical, partidista o religioso;
III. Integrar a la población beneficiaria de forma incluyente de acuerdo a su perfil según su objeto social, evitando cualquier tipo de discriminación, e incorporando medidas de participación corresponsable en el desempeño de las actividades de la organización, agrupación o red registrada, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;
IV. Estar activo en el Registro Estatal;
V. Destinar los recursos públicos que reciban al cumplimiento de las actividades que señala el artículo 3 de la Ley;
VI. Cumplir con las obligaciones de presentación de información, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los lineamientos que establezca la instancia que aporta los recursos públicos, así como sobre el manejo y uso de los mismos, de conformidad con la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública del Estado de Jalisco; y VII. Las demás que señalen otras disposiciones aplicables.