Las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes que incumplan algunas de las obligaciones a que se refiere esta Ley se harán acreedores a las siguientes sanciones:
I. Apercibimiento por escrito en caso de que las organizaciones incumplan, por primera ocasión, con las obligaciones previstas por las fracciones IV y VI del artículo 5 de esta Ley;
II. Suspensión del registro, hasta por un año, en caso de que las organizaciones incumplan con las obligaciones previstas por las fracciones I, II, III y V del artículo 5 de esta Ley, o reincidan en el incumplimiento de las obligaciones previstas en la fracción anterior; y III. Cancelación definitiva del registro en caso de reincidencia por parte de las organizaciones que incumplan con las obligaciones previstas en la fracción anterior.