Las redes registradas podrán acceder a recursos públicos siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
I. Contar entre sus integrantes, por lo menos, con una organización de la sociedad civil; y II. En el caso de las redes, formalizarse mediante convenio de adhesión mutua aprobado por el Comité, el cual deberá contener, al menos, lo siguiente: a) Denominación de la Red; b) Objeto y duración; c) Nombre de las organizaciones y agrupaciones, integrantes y sus respectivos representantes; d) Datos generales del contacto de las organizaciones y agrupaciones; e) Designación de la organización de la sociedad civil que fungirá como representante y administradora responsable solidaria en caso de recibir recursos públicos; f) Estructura y operación; y g) Causas y mecanismos de rescisión anticipada.