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Artículo 22

Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco· Capítulo IV. Del Fomento de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Para el otorgamiento de recursos públicos a organizaciones de la sociedad civil y redes, las dependencias de la administración pública estatal deberán contar con reglas de operación la cuales incluirán dentro de sus bases el mecanismo de convocatoria, de conformidad con las disposiciones legales aplicables.

Se exceptúa de lo anterior las asignaciones directas que establezca el Presupuesto de Egresos correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.