Capítulo IVDel Fomento de las Organizaciones de la Sociedad Civil
Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco · arts. 19 a 23
Artículos
- Art. 19Las autoridades estatales y municipales fomentarán a las organizaciones de la sociedad civil a través de los siguientes…
- Art. 20Los tres Poderes del Estado, sus dependencias y los organismos públicos autónomos, así como los municipios, fomentarán las…
- Art. 21Para otorgar recursos públicos a las organizaciones de la sociedad civil y redes, los tres Poderes del Estado y sus dependencias…
- Art. 22Para el otorgamiento de recursos públicos a organizaciones de la sociedad civil y redes, las dependencias de la administración…
- Art. 23Las redes registradas podrán acceder a recursos públicos siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: I. Contar entre…