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Artículo 19

Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco· Capítulo IV. Del Fomento de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Las autoridades estatales y municipales fomentarán a las organizaciones de la sociedad civil a través de los siguientes mecanismos:

I. Capacitación y asesoría para la profesionalización e institucionalización;

II. Apoyos y estímulos fiscales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

III. Simplificación de trámites administrativos;

IV. Reducción de cobros por servicios públicos, de conformidad con la legislación aplicable;

V. Acciones de defensoría y representación;

VI. Designar un área o responsable permanente de enlace con organizaciones de la sociedad civil; y VII. El acceso mediante las modalidades disponibles, a proyectos o fondos públicos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.