Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 20

Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco· Capítulo IV. Del Fomento de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Los tres Poderes del Estado, sus dependencias y los organismos públicos autónomos, así como los municipios, fomentarán las actividades de las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes; y en su caso, podrán otorgar recursos públicos a las organizaciones de la sociedad civil y redes registradas para las actividades contempladas en el artículo 3 de esta Ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 3

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.