Las actividades realizadas por las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes que se reconocen como de interés público, son aquellas orientadas a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, el ejercicio pleno de sus derechos humanos, la participación y el acceso a bienes y servicios públicos, así como la promoción e investigación del desarrollo democrático, conforme lo establecen:
I. La Ley Federal;
II. La Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo aplicable a las organizaciones reguladas por esta Ley;
III. El Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco;
IV. Lo que se derive del artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y V. Las que establezcan las demás disposiciones aplicables en la materia.