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Artículo 3

Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco· Capítulo I. Disposiciones Generales

Las actividades realizadas por las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes que se reconocen como de interés público, son aquellas orientadas a mejorar la calidad de vida de la ciudadanía, el ejercicio pleno de sus derechos humanos, la participación y el acceso a bienes y servicios públicos, así como la promoción e investigación del desarrollo democrático, conforme lo establecen:

I. La Ley Federal;

II. La Ley del Impuesto sobre la Renta, en lo aplicable a las organizaciones reguladas por esta Ley;

III. El Código de Asistencia Social del Estado de Jalisco;

IV. Lo que se derive del artículo 34 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco; y V. Las que establezcan las demás disposiciones aplicables en la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 2, 4, 15, 20