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Artículo 4

Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco· Capítulo II. De los Derechos y Obligaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes Registradas

Son derechos de las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes:

I. Inscribirse en el Registro Estatal. En caso de estar inscrito en el Registro Federal, éste se le reconocerá y se le incorporará en el Registro Estatal, por lo que no será necesario llevar a cabo un nuevo trámite de registro;

II. Tener representación ante el Comité en los términos de esta Ley;

III. Participar de las acciones de fomento por parte de los tres poderes del Estado, los organismos públicos autónomos y los municipios, o de otros organismos designados por el Comité para tal efecto, de conformidad con lo establecido en la presente ley;

IV. Acceder, en igualdad de circunstancias, a los recursos, estímulos fiscales, exenciones, apoyos económicos y administrativos por parte de los tres poderes del Estado, los organismos públicos autónomos y sus municipios, así como los acordados o convenidos con la federación para la realización de sus actividades, de conformidad con las disposiciones legales aplicables en la materia.

Las agrupaciones podrán acceder a lo establecido en el párrafo anterior a través de las organizaciones de la sociedad civil que constituyan una red registrada;

V. Promover y participar en mecanismos de observación y contraloría social;

VI. Proponer a los tres Poderes del Estado, organismos públicos autónomos y a los municipios políticas públicas relacionadas con el fomento y desarrollo de las actividades a que se refiere el artículo 3 de la Ley;

VII. Llevar a cabo proyectos que acuerden con los Poderes del Estado o sus municipios, que estén relacionados con el fomento y desarrollo de las actividades a que se refiere el artículo 3 de la presente Ley;

VIII. Formar parte de los órganos de participación y consulta instaurados por la administración pública estatal y municipal, en las áreas vinculadas con las actividades referidas en el artículo 3 de la Ley;

IX. Participar en el diseño y aplicación de políticas y normas para el ejercicio de recursos públicos destinados al fortalecimiento y participación de las organizaciones de la sociedad civil; y X. Las demás que les otorguen otras disposiciones aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 3

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.