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Artículo 15

Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Comité para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil

El Comité tiene las siguientes atribuciones:

I. Realizar propuestas de políticas públicas a las dependencias de los tres Poderes del Estado y sus municipios, en lo que se refiere a las actividades señaladas por el artículo 3 de esta Ley;

II. Asesorar a las instancias de los tres Poderes del Estado y sus municipios, en la realización de los planes y programas que se implementen para el desarrollo del fomento y de la participación conforme lo establece la Ley;

III. Opinar sobre los mecanismos y políticas empleados para otorgar a las organizaciones de la sociedad civil los recursos públicos, conforme lo establece el capítulo IV de esta Ley;

IV. Proponer modificaciones, ante las autoridades competentes, a las disposiciones legales aplicables en la materia;

V. Establecer las medidas que permitan el funcionamiento adecuado del Registro Estatal;

VI. Imponer las sanciones a las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley, previa propuesta que presente el Secretario Ejecutivo;

VII. Elaborar y expedir su Reglamento Interno;

VIII. Elaborar y dar seguimiento al Plan Estatal de Fomento de las Organizaciones de la Sociedad Civil;

IX. Elaborar su plan de trabajo anual y su anteproyecto de presupuesto de egresos; y X. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 3

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.