El Comité tiene las siguientes atribuciones:
I. Realizar propuestas de políticas públicas a las dependencias de los tres Poderes del Estado y sus municipios, en lo que se refiere a las actividades señaladas por el artículo 3 de esta Ley;
II. Asesorar a las instancias de los tres Poderes del Estado y sus municipios, en la realización de los planes y programas que se implementen para el desarrollo del fomento y de la participación conforme lo establece la Ley;
III. Opinar sobre los mecanismos y políticas empleados para otorgar a las organizaciones de la sociedad civil los recursos públicos, conforme lo establece el capítulo IV de esta Ley;
IV. Proponer modificaciones, ante las autoridades competentes, a las disposiciones legales aplicables en la materia;
V. Establecer las medidas que permitan el funcionamiento adecuado del Registro Estatal;
VI. Imponer las sanciones a las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes por el incumplimiento de las obligaciones establecidas por esta Ley, previa propuesta que presente el Secretario Ejecutivo;
VII. Elaborar y expedir su Reglamento Interno;
VIII. Elaborar y dar seguimiento al Plan Estatal de Fomento de las Organizaciones de la Sociedad Civil;
IX. Elaborar su plan de trabajo anual y su anteproyecto de presupuesto de egresos; y X. Las demás que le otorguen otras disposiciones legales aplicables.