El Comité contará con recursos que serán asignados en el presupuesto de egresos del Estado de Jalisco, para la realización de las actividades derivadas de esta Ley.
Artículo 14
Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Comité para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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