El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:
I. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité;
II. Representar legalmente, junto con el Secretario Ejecutivo, al Comité;
III. Someter, a consideración del Comité, una terna de candidatos para titular de la Secretaría Ejecutiva y, en su caso, al equipo de trabajo del Secretariado, lo anterior de conformidad con la disponibilidad presupuestal. Dicho Secretario Ejecutivo durarán en su cargo dos años, pudiendo ser ratificado por una sola vez;
IV. Conducir las sesiones del Comité;
V. Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a consideración del Comité, para su posterior remisión a la autoridad correspondiente;
VI. Contar con voto de calidad en caso de empate; y VII. Las demás que el Comité le asigne.