Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 16

Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Comité para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil

El Presidente del Comité tendrá las siguientes atribuciones:

I. Convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité;

II. Representar legalmente, junto con el Secretario Ejecutivo, al Comité;

III. Someter, a consideración del Comité, una terna de candidatos para titular de la Secretaría Ejecutiva y, en su caso, al equipo de trabajo del Secretariado, lo anterior de conformidad con la disponibilidad presupuestal. Dicho Secretario Ejecutivo durarán en su cargo dos años, pudiendo ser ratificado por una sola vez;

IV. Conducir las sesiones del Comité;

V. Elaborar el proyecto de presupuesto y someterlo a consideración del Comité, para su posterior remisión a la autoridad correspondiente;

VI. Contar con voto de calidad en caso de empate; y VII. Las demás que el Comité le asigne.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.