La Secretaría Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones:
I. Organizar la creación y funcionamiento del Registro Estatal;
II. Levantar las actas de sesión del Comité;
III. Vigilar que las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes inscritas en el Registro Estatal cumplan las obligaciones derivadas de esta Ley, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco;
IV. Proponer al Comité las sanciones aplicables a las organizaciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, previo procedimiento administrativo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco;
V. Realizar las gestiones necesarias para el debido funcionamiento del Comité y el cumplimiento de los fines de la Ley; y VI. Las demás que les sean asignadas por el Comité.