Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 17

Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco· Capítulo III. Del Comité para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil

La Secretaría Ejecutiva tiene las siguientes atribuciones:

I. Organizar la creación y funcionamiento del Registro Estatal;

II. Levantar las actas de sesión del Comité;

III. Vigilar que las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes inscritas en el Registro Estatal cumplan las obligaciones derivadas de esta Ley, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco;

IV. Proponer al Comité las sanciones aplicables a las organizaciones por incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley, previo procedimiento administrativo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco;

V. Realizar las gestiones necesarias para el debido funcionamiento del Comité y el cumplimiento de los fines de la Ley; y VI. Las demás que les sean asignadas por el Comité.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.