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Artículo 21

Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco· Capítulo IV. Del Fomento de las Organizaciones de la Sociedad Civil

Para otorgar recursos públicos a las organizaciones de la sociedad civil y redes, los tres Poderes del Estado y sus dependencias, los organismos públicos autónomos, y los municipios deberán utilizar los criterios y mecanismos que aseguren:

I. Condiciones de acceso igualitarias y equitativas;

II. Transparencia en el proceso de selección;

III. Difusión a través del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, de las gacetas municipales y, en su caso, de los diarios de mayor circulación estatal. De igual forma, los criterios y mecanismos serán dados a conocer a las organizaciones registradas a través del Comité;

IV. Imparcialidad en el dictamen para otorgar los recursos, así como que los mismos estén debidamente fundados y motivados;

V. Otorgar un tiempo de por lo menos treinta días naturales para cumplir con los requerimientos establecidos; y VI. Claridad de los criterios técnicos por los cuales se otorgan recursos.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.