Para otorgar recursos públicos a las organizaciones de la sociedad civil y redes, los tres Poderes del Estado y sus dependencias, los organismos públicos autónomos, y los municipios deberán utilizar los criterios y mecanismos que aseguren:
I. Condiciones de acceso igualitarias y equitativas;
II. Transparencia en el proceso de selección;
III. Difusión a través del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, de las gacetas municipales y, en su caso, de los diarios de mayor circulación estatal. De igual forma, los criterios y mecanismos serán dados a conocer a las organizaciones registradas a través del Comité;
IV. Imparcialidad en el dictamen para otorgar los recursos, así como que los mismos estén debidamente fundados y motivados;
V. Otorgar un tiempo de por lo menos treinta días naturales para cumplir con los requerimientos establecidos; y VI. Claridad de los criterios técnicos por los cuales se otorgan recursos.