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Artículo 5-Sexies

Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco· Capítulo II. De los Derechos y Obligaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes Registradas

Una vez recibida la información a la que hacen referencia los artículos 5 Ter, 5 Quáter y 5 Quinquies por la Secretaría Ejecutiva, ésta la someterá a consideración del Comité para su aprobación.

La Secretaría Ejecutiva, una vez autorizado el registro por el Comité, expedirá constancia de registro.

La Secretaría Ejecutiva, para corroborar el estatus de activo de las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes, mantendrá actualizado el Registro Estatal, por lo que cada año les solicitará información para corroborar que continúen las mismas condiciones o, en su caso, se actualicen los datos.

En caso de no continuar las condiciones, el interés o exista incumplimiento de las obligaciones, se procederá a la baja del registro con aprobación del Comité.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 5 Ter, 5 Quáter, 5

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.