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Artículo 5 Quáter

Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco· Capítulo II. De los Derechos y Obligaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes Registradas

La inscripción de las agrupaciones al Registro Estatal las hará objeto de fomento, les permitirá participar en alianza mediante la figura de redes registradas y el acceso a recursos públicos.

Las agrupaciones, para inscribirse al Registro Estatal, deberán presentar ante la Secretaría Ejecutiva la siguiente documentación:

I. Oficio de solicitud para el trámite de la inscripción al Registro Estatal;

II. Ficha descriptiva de la agrupación;

III. Resumen curricular en el que se describa el impacto de la agrupación, programas en los que ha participado y número y tipo de beneficiarios;

IV. Listado de los integrantes de la agrupación; y V. Domicilio y datos de contacto para recibir notificaciones.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 5-Sexies