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Artículo 5-Quinquies

Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco· Capítulo II. De los Derechos y Obligaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes Registradas

Las redes registradas, para inscribirse al Registro Estatal, deberán presentar ante la Secretaría Ejecutiva la siguiente documentación:

I. Convenio de adhesión mutua aprobado por el Comité; y II. Los datos de registro de la organización de la sociedad civil que integra la red y la representará.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.