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Artículo 5 Ter

Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco· Capítulo II. De los Derechos y Obligaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes Registradas

Las organizaciones de la sociedad civil, para su inscripción formal ante el Registro Estatal, deberán presentar ante la Secretaría Ejecutiva la siguiente documentación:

I. Acta constitutiva;

II. Identificación oficial vigente del representante legal;

III. Cédula de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes;

IV. Comprobante de domicilio;

V. Instrumentos notariales o actas protocolizadas; y VI. Documento notariado vigente que acredite la personalidad del representante de la organización.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 5-Sexies