Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 5 Bis

Ley para el Fomento y Participación de las Organizaciones de la Sociedad Civil en el Estado de Jalisco· Capítulo II. De los Derechos y Obligaciones de las Organizaciones de la Sociedad Civil, Agrupaciones y Redes Registradas

El Registro Estatal será público y tendrá por objeto inscribir la información de las organizaciones de la sociedad civil, agrupaciones y redes para facilitar el acceso a las acciones de fomento y de recursos públicos.

Formarán parte del Registro Estatal en forma automática, las organizaciones de la sociedad civil que cuenten con alguno de los siguientes registros:

I. Registro Federal o Clave Única de Inscripción; o II. Reconocimiento otorgado por el Consejo Jalisciense de Asistencia Social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.