Capítulo IMesa Directiva
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 33 a 42
Artículos
- Art. 331. En todas las sesiones del Congreso del Estado debe estar en funciones una Mesa Directiva. 2. La Mesa Directiva del Congreso…
- Art. 341. La Asamblea elige a los integrantes de la Mesa Directiva por mayoría absoluta, mediante listas que contengan los nombres de…
- Art. 351. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el primer periodo de la Legislatura se lleva a cabo en la Junta…
- Art. 361. El Presidente de la Mesa Directiva no puede abandonar su lugar salvo cuando decida intervenir y hacer uso de sus derechos…
- Art. 371. Cuando deba verificarse una sesión y no acudan los integrantes de la Mesa Directiva necesarios para conducir la sesión aun con…
- Art. 381. La Mesa Directiva es dirigida y coordinada por el Presidente y se reúne cuando la convoque el Presidente, conforme se…
- Art. 391. Son atribuciones de la Mesa Directiva: I. Conducir las sesiones de la Asamblea y asegurar el adecuado desarrollo de las…
- Art. 401. Son atribuciones del Presidente: I. Convocar y presidir las sesiones del Congreso del Estado y las reuniones de la Mesa…
- Art. 411. Son atribuciones de los Secretarios: I. Instruir a la Secretaría General para que se redacten las actas de las sesiones; II.…
- Art. 421. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo pueden ser removidos, por las siguientes causas: I. Transgredir reiteradamente las…