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Artículo 35

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Cuarto. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN › Capítulo I. Mesa Directiva

1. La elección de los integrantes de la Mesa Directiva para el primer periodo de la Legislatura se lleva a cabo en la Junta Preparatoria de la instalación del Congreso del Estado. 2. Durante el primer periodo de la Legislatura, la Asamblea, por mayoría absoluta, define el orden en el cual los Grupos o Representaciones Parlamentarias que la integran, presiden la Mesa Directiva para los tres años de la Legislatura. 10 3. Establecido el orden de las presidencias, para los periodos subsecuentes, la Asamblea, por mayoría absoluta, elige a los integrantes de la Mesa Directiva mediante listas que contengan los nombres de los diputados y las diputadas propuestos, en cualquier sesión que se efectúe dentro de los primeros quince días naturales del mes anterior al comienzo del periodo en que deba fungir. 4. En caso de que las propuestas de integración de la Mesa Directiva sean rechazadas, el Presidente solicita a los Grupos y Representaciones Parlamentarias para que presenten una nueva propuesta, la cual puede ser sometida a votación hasta en la última sesión del periodo de la Mesa Directiva vigente. 5. El Grupo o Representación Parlamentaria que ocupe el cargo de Presidente de la Mesa Directiva no puede ser la misma que presida la Junta de Coordinación Política para el mismo periodo.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.