1. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo pueden ser removidos, por las siguientes causas:
I. Transgredir reiteradamente las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, esta ley o su reglamento;
II. Incumplir los acuerdos de la Asamblea, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales del Congreso del Estado; o III. Dejar de asistir sin causa justificada tres veces consecutivas, a las sesiones del Congreso del Estado. 2. Para la remoción se requiere que alguno de los Grupos Parlamentarios presente moción debidamente fundada y motivada. En la siguiente sesión se discute y, en su caso se aprueba, por mayoría absoluta, previa garantía de audiencia y defensa. 3. La remoción es definitiva, y debe ser suplida de acuerdo a la ley.