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Artículo 42

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Cuarto. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN › Capítulo I. Mesa Directiva

1. Los integrantes de la Mesa Directiva sólo pueden ser removidos, por las siguientes causas:

I. Transgredir reiteradamente las disposiciones contenidas en la Constitución Política del Estado, esta ley o su reglamento;

II. Incumplir los acuerdos de la Asamblea, cuando se afecten las atribuciones constitucionales y legales del Congreso del Estado; o III. Dejar de asistir sin causa justificada tres veces consecutivas, a las sesiones del Congreso del Estado. 2. Para la remoción se requiere que alguno de los Grupos Parlamentarios presente moción debidamente fundada y motivada. En la siguiente sesión se discute y, en su caso se aprueba, por mayoría absoluta, previa garantía de audiencia y defensa. 3. La remoción es definitiva, y debe ser suplida de acuerdo a la ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.