1. La Junta de Coordinación Política es el órgano plural y colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias políticas con las instancias y los órganos que resulten necesarios, a fin de alcanzar acuerdos que coadyuven para que la Asamblea adopte las decisiones que constitucional y legalmente le corresponden. 2. La Junta de Coordinación Política se integra con los presidentes de los Grupos Parlamentarios y por las Representaciones Parlamentarias, los cuales participan con voz y voto. 3. Por cada integrante de la Junta de Coordinación Política puede existir un suplente, designado conforme a las normas de cada Grupo Parlamentario.
Artículo 43
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Cuarto. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN › Capítulo II. Junta de Coordinación Política
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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