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Capítulo IIJunta de Coordinación Política

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 43 a 49

Artículos

  • Art. 431. La Junta de Coordinación Política es el órgano plural y colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias…
  • Art. 441. El Presidente de la Junta de Coordinación Política es el presidente del Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la…
  • Art. 451. La Junta de Coordinación Política queda instalada en el momento que la mayoría de los Grupos y Representaciones Parlamentarias…
  • Art. 461. La Junta de Coordinación Política adopta sus decisiones por mayoría absoluta, mediante el sistema de voto ponderado, en el…
  • Art. 471. La Junta de Coordinación Política tiene las atribuciones siguientes: I. Impulsar la conformación de consensos a fin de…
  • Art. 481. El Presidente de la Junta de Coordinación Política tiene las atribuciones siguientes: I. Convocar y conducir las reuniones de…
  • Art. 491. El Secretario Técnico de la Junta de Coordinación Política tiene las siguientes atribuciones: I. Auxiliar al Presidente en la…