Capítulo IIJunta de Coordinación Política
Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco · arts. 43 a 49
Artículos
- Art. 431. La Junta de Coordinación Política es el órgano plural y colegiado en el que se impulsan entendimientos y convergencias…
- Art. 441. El Presidente de la Junta de Coordinación Política es el presidente del Grupo Parlamentario que por sí mismo cuente con la…
- Art. 451. La Junta de Coordinación Política queda instalada en el momento que la mayoría de los Grupos y Representaciones Parlamentarias…
- Art. 461. La Junta de Coordinación Política adopta sus decisiones por mayoría absoluta, mediante el sistema de voto ponderado, en el…
- Art. 471. La Junta de Coordinación Política tiene las atribuciones siguientes: I. Impulsar la conformación de consensos a fin de…
- Art. 481. El Presidente de la Junta de Coordinación Política tiene las atribuciones siguientes: I. Convocar y conducir las reuniones de…
- Art. 491. El Secretario Técnico de la Junta de Coordinación Política tiene las siguientes atribuciones: I. Auxiliar al Presidente en la…