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Artículo 47

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Cuarto. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN › Capítulo II. Junta de Coordinación Política

1. La Junta de Coordinación Política tiene las atribuciones siguientes:

I. Impulsar la conformación de consensos a fin de agilizar el trabajo legislativo y acuerdos que entrañen una posición política del Congreso del Estado;

II. Proponer a la Asamblea la integración de comisiones, con el señalamiento de sus respectivas presidencias y secretarías;

III. Proponer a la Asamblea la designación de los funcionarios públicos del Congreso del Estado;

IV. Proponer a la Asamblea, en los términos de esta ley, la designación del Secretario General; de los directores del Centro de Investigaciones Legislativas y del Sistema de Radio y Televisión del Congreso del Estado; de los titulares de los Órganos Técnicos Auxiliares de comisiones, y los titulares de las Coordinaciones de las Áreas Administrativa y Legislativa de la Secretaría General;

V. Presentar propuestas a la Proyección de Ingresos y al proyecto de Presupuesto de Egresos anual que presente la Comisión de Administración y Planeación Legislativa;

VI. Presentar propuestas a la Mesa Directiva, del programa legislativo de las sesiones, así como el calendario para su desahogo;

VII. Establecer sus normas y procedimientos internos;

VIII. Designar al Secretario Técnico de la Junta;

IX. Conocer y resolver, en acuerdo con la Comisión de Administración y Planeación Legislativa, sobre las solicitudes de exención de registro de asistencia del personal que labora en el Congreso del Estado;

X. Integrar la Agenda Legislativa y presentarla a la Asamblea para su aprobación;

XI. Aprobar las actas pendientes de la Junta de Coordinación Política anterior; y XII. Las demás que señalen esta ley y las disposiciones reglamentarias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.