1. La Junta de Coordinación Política tiene las atribuciones siguientes:
I. Impulsar la conformación de consensos a fin de agilizar el trabajo legislativo y acuerdos que entrañen una posición política del Congreso del Estado;
II. Proponer a la Asamblea la integración de comisiones, con el señalamiento de sus respectivas presidencias y secretarías;
III. Proponer a la Asamblea la designación de los funcionarios públicos del Congreso del Estado;
IV. Proponer a la Asamblea, en los términos de esta ley, la designación del Secretario General; de los directores del Centro de Investigaciones Legislativas y del Sistema de Radio y Televisión del Congreso del Estado; de los titulares de los Órganos Técnicos Auxiliares de comisiones, y los titulares de las Coordinaciones de las Áreas Administrativa y Legislativa de la Secretaría General;
V. Presentar propuestas a la Proyección de Ingresos y al proyecto de Presupuesto de Egresos anual que presente la Comisión de Administración y Planeación Legislativa;
VI. Presentar propuestas a la Mesa Directiva, del programa legislativo de las sesiones, así como el calendario para su desahogo;
VII. Establecer sus normas y procedimientos internos;
VIII. Designar al Secretario Técnico de la Junta;
IX. Conocer y resolver, en acuerdo con la Comisión de Administración y Planeación Legislativa, sobre las solicitudes de exención de registro de asistencia del personal que labora en el Congreso del Estado;
X. Integrar la Agenda Legislativa y presentarla a la Asamblea para su aprobación;
XI. Aprobar las actas pendientes de la Junta de Coordinación Política anterior; y XII. Las demás que señalen esta ley y las disposiciones reglamentarias.