1. El Presidente de la Junta de Coordinación Política tiene las atribuciones siguientes:
I. Convocar y conducir las reuniones de la Junta;
II. Vigilar el cumplimiento de las decisiones y los acuerdos internos de la Junta;
III. Custodiar los documentos de la Junta y entregarlos al Presidente que lo sustituya, mediante acta; y IV. Las demás que señalen esta ley y las disposiciones reglamentarias o que le confiera la Junta. 15