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Artículo 48

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Cuarto. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN › Capítulo II. Junta de Coordinación Política

1. El Presidente de la Junta de Coordinación Política tiene las atribuciones siguientes:

I. Convocar y conducir las reuniones de la Junta;

II. Vigilar el cumplimiento de las decisiones y los acuerdos internos de la Junta;

III. Custodiar los documentos de la Junta y entregarlos al Presidente que lo sustituya, mediante acta; y IV. Las demás que señalen esta ley y las disposiciones reglamentarias o que le confiera la Junta. 15

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.