1. Son atribuciones de los Secretarios:
I. Instruir a la Secretaría General para que se redacten las actas de las sesiones;
II. Firmar las actas que contengan la versión en la que se transcriba la grabación magnetofónica, videograbada o cualquier forma en que se reproduzca lo tratado en la sesión y cuidar de la debida impresión y distribución del "Diario de los Debates";
III. Firmar con el Presidente, el libro de decretos en el que figuren todos los que expida el Congreso del Estado, y el libro de minutas de acuerdo legislativo;
IV. Firmar las minutas de ley, decreto y acuerdo legislativo del Congreso del Estado, a fin de que se envíen los primeros al Gobernador del Estado, para su promulgación y publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”;
V. Certificar, en ausencia del Secretario General, los documentos que obren en el Congreso del Estado;
VI. Dar cuenta a la Asamblea de la propuesta de orden del día que somete la Presidencia a consideración;
VII. Verificar la asistencia de los diputados y las diputadas, y dar cuenta del quórum;
VIII. Verificar y dar cuenta al Presidente del sentido del voto de los diputados y las diputadas; 13 IX. Auxiliar al Presidente en las sesiones y en el correcto desarrollo de las votaciones;
X. Vigilar que se impriman y circulen con toda oportunidad entre los diputados y las diputadas, los dictámenes de las comisiones y las iniciativas que los motiven;
XI. Vigilar la integración y actualización de los expedientes de los asuntos recibidos por la Legislatura y firmar las resoluciones que sobre los mismos asuntos se dicten; y XII. Las demás que señale esta ley y las disposiciones reglamentarias.