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Artículo 40

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Cuarto. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN › Capítulo I. Mesa Directiva

1. Son atribuciones del Presidente:

I. Convocar y presidir las sesiones del Congreso del Estado y las reuniones de la Mesa Directiva;

II. Abrir, prorrogar, suspender, declarar recesos y clausurar las sesiones del Congreso del Estado;

III. Instar a los diputados, las diputadas y al público asistente a las sesiones, a que observen el debido orden y comportamiento durante el desarrollo de las mismas;

IV. Dar curso a los asuntos, en los términos de la normatividad aplicable y proponer los trámites que deban recaer sobre las cuestiones con que se dé cuenta a la Asamblea;

V. Proponer a la Asamblea, el orden que corresponda a los asuntos que se presenten en las sesiones, y señalar la distribución de los asuntos que se agenden en las misma, para que lo apruebe o lo modifique;

VI. Someter a la Asamblea la propuesta de algún diputado o diputada, para modificar el orden de los asuntos o dispensar lecturas, en caso de obvia y urgente resolución en los que el Congreso del Estado tenga que tomar alguna determinación;

VII. Someter a discusión los asuntos agendados en las sesiones, en el orden cronológico correspondiente, salvo acuerdo en contrario de la Asamblea;

VIII. Someter a la consideración de la Asamblea, para su autorización, la justificación de la falta de asistencia de los diputados y las diputadas a las sesiones del Congreso del Estado; 12 IX. Informar a la Coordinación de Procesos Legislativos de las asistencias e inasistencias de los diputados y las diputadas a las sesiones de la Asamblea, ya sean justificadas o injustificadas, para efectos de su registro;

X. Conceder la palabra alternativamente a los diputados y las diputadas, en el orden en que se solicite, en los términos de esta ley;

XI. Firmar, en conjunto con los secretarios, las minutas de ley, decreto y acuerdo legislativo que expida el Congreso del Estado, al terminar la sesión correspondiente;

XII. Exhortar a los diputados y las diputadas que falten a sesiones, para que concurran a las siguientes;

XIII. Pedir el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario para conservar el orden en las sesiones;

XIV. Llevar la representación protocolaria del Congreso del Estado en las ceremonias y los actos públicos, así como en el ámbito de la diplomacia parlamentaria;

XV. Designar comisiones de entre los diputados y las diputadas para llevar la representación protocolaria del Congreso del Estado en los actos a los que no pueda asistir, para la observancia del ceremonial del Congreso del Estado, para visitas a un diputado o diputada enfermos, así como para el caso del fallecimiento de un diputado o diputada o algún familiar cercano;

XVI. Coordinar las labores del proceso legislativo y del ceremonial previo al desarrollo de cada sesión;

XVII. Comunicar al Secretario General las instrucciones u observaciones que sobre las tareas a su cargo formule la Asamblea o la Mesa Directiva;

XVIII. Conducir las relaciones institucionales del Congreso del Estado con las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

XIX. Poner a discusión y votación de la Asamblea el acta de la sesión anterior y en su caso, solicitar la dispensa de su lectura, cuando el acta sea repartida previamente a los diputados y las diputadas; y XX. Las demás que señale la ley y las disposiciones reglamentarias.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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