1. Son atribuciones de la Mesa Directiva:
I. Conducir las sesiones de la Asamblea y asegurar el adecuado desarrollo de las discusiones y votaciones;
II. Formular y cumplir el orden del día de las sesiones, conforme al calendario legislativo; 11 III. Llevar el control de las asistencias de los diputados y las diputadas, tanto al inicio como al final de las sesiones;
IV. Cuidar que las iniciativas, los dictámenes, acuerdos legislativos, las propuestas, mociones y demás escritos que se presenten en la sesión, cumplan con los requisitos de formulación y presentación;
V. Representar jurídicamente al Congreso del Estado, a través de su Presidente y dos Secretarios, en todos los procedimientos jurisdiccionales en que éste sea parte, y ejercer de manera enunciativa mas no limitativa, todas las acciones, defensas y recursos necesarios en los juicios: civiles, penales, administrativos, mercantiles o electorales, así como los relativos a los medios de control constitucional en todas sus etapas procesales, rendir informes previos y justificados, incluidos los recursos que señala la Ley de Amparo y la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la demás legislación aplicable en la materia, y con las más amplias facultades para pleitos y cobranzas para toda clase de bienes y asuntos e intereses de este Poder, en la defensa de sus derechos que la ley le confiera en el ámbito de sus atribuciones;
VI. Delegarla representación jurídica del Poder Legislativo de forma general o especial, en caso de considerarlo necesario, sin perjuicio de la que recaiga en diversos servidores públicos por ministerio de ley;
VII. Informar a la Asamblea del ejercicio que se haga de la delegación de la representación jurídica, al término de su encargo;
VIII. Instruir al Secretario General para que realice el registro, seguimiento y la vigilancia de los asuntos encomendados a las comisiones y los comités, así como de las asistencias de los diputados y las diputadas a las sesiones de la Asamblea y a las reuniones de los órganos que establece esta ley;
IX. Rendir un informe de sus actividades a la Asamblea, en la última sesión que le corresponda presidir; y X. Las demás que le señale esta ley y las disposiciones reglamentarias.