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Artículo 37

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco· Título Cuarto. ÓRGANOS DE DIRECCIÓN › Capítulo I. Mesa Directiva

1. Cuando deba verificarse una sesión y no acudan los integrantes de la Mesa Directiva necesarios para conducir la sesión aun con los vicepresidentes y prosecretarios, quien funja como Presidente pone a la consideración de la Asamblea, la elección de los miembros faltantes, por mayoría absoluta. 2. Cuando deba verificarse una sesión y exista quórum, pero no asista ninguno de los integrantes de la Mesa Directiva, se integra una Mesa de Decanos de acuerdo a la lista emitida por la Secretaría General, la cual conduce la sesión para poner a elección la integración de la Mesa Directiva que funge en tanto no se presenten los miembros de la Mesa Directiva original necesarios para conducir la sesión. 3. Si para el inicio del periodo de la Mesa Directiva, ésta no ha sido electa, funge como tal la Mesa de Decanos, con las mismas atribuciones de la Mesa Directiva. La Mesa de Decanos somete a votación de la Asamblea las propuestas de integración de Mesa Directiva que se presenten en cada sesión, hasta que sea nombrada la Mesa Directiva.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.