Capítulo IIDEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 142 a 149
Artículos
- Art. 142El Pleno del Consejo de la Judicatura se integrará con los cinco consejeros; pero bastará la presencia de tres de ellos, para…
- Art. 143Las sesiones del pleno del Consejo de la Judicatura serán públicas y por excepción reservadas, cuando así lo acuerden la mayoría…
- Art. 143 BisEn casos fortuitos o de fuerza mayor, que impidan o hagan inconveniente la presencia física de los Consejeros en un mismo lugar…
- Art. 144El Pleno del Consejo de la Judicatura podrá sesionar de manera extraordinaria a solicitud de cualquiera de sus integrantes. Dicha…
- Art. 145Las resoluciones del Pleno se tomarán por el voto de la mayoría de los consejeros presentes, y por mayoría calificada de cuatro…
- Art. 146El Pleno del Consejo calificará las excusas e impedimentos de sus miembros para conocer de asuntos de su competencia. Si el…
- Art. 147El Consejero que en cualquier asunto disintiere de la mayoría, podrá formular voto particular, el cual se deberá insertar en el…
- Art. 148Son atribuciones del Pleno del Consejo de la Judicatura: I. Establecer las comisiones que estime convenientes para su adecuado…
- Art. 149El Pleno del Consejo de la Judicatura contará con los servidores públicos superiores que establece el presente ordenamiento y el…