Capítulo IDE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 136 a 141
Artículos
- Art. 136La administración, vigilancia, disciplina y Carrera Judicial del Poder Judicial del Estado de Jalisco, con excepción del Supremo…
- Art. 137El Consejo de la Judicatura velará en todo momento por la autonomía de los órganos jurisdiccionales y por la independencia e…
- Art. 138El Consejo de la Judicatura estará integrado por cinco miembros, de los cuales, uno será el Presidente del Supremo Tribunal de…
- Art. 139El Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno o a través de comisiones, sus resoluciones serán definitivas; y las de las…
- Art. 140Las resoluciones del Pleno, constarán en acta y deberán contar siempre con las firmas de los consejeros asistentes y del…
- Art. 141Cuando a juicio del Pleno del Consejo de la Judicatura, los reglamentos, acuerdos o resoluciones que emita sean de interés…