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Capítulo IDE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco · arts. 136 a 141

Artículos

  • Art. 136La administración, vigilancia, disciplina y Carrera Judicial del Poder Judicial del Estado de Jalisco, con excepción del Supremo…
  • Art. 137El Consejo de la Judicatura velará en todo momento por la autonomía de los órganos jurisdiccionales y por la independencia e…
  • Art. 138El Consejo de la Judicatura estará integrado por cinco miembros, de los cuales, uno será el Presidente del Supremo Tribunal de…
  • Art. 139El Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno o a través de comisiones, sus resoluciones serán definitivas; y las de las…
  • Art. 140Las resoluciones del Pleno, constarán en acta y deberán contar siempre con las firmas de los consejeros asistentes y del…
  • Art. 141Cuando a juicio del Pleno del Consejo de la Judicatura, los reglamentos, acuerdos o resoluciones que emita sean de interés…