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Artículo 141

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo I. DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Cuando a juicio del Pleno del Consejo de la Judicatura, los reglamentos, acuerdos o resoluciones que emita sean de interés general, deberán publicarse en el Boletín Judicial.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.