Las resoluciones del Pleno, constarán en acta y deberán contar siempre con las firmas de los consejeros asistentes y del secretario, debiendo notificarse a la brevedad posible a las partes interesadas.
La notificación y ejecución de las resoluciones que emita el Consejo de la Judicatura funcionando en Pleno o en comisiones, deberán realizarse por conducto de los órganos del propio Consejo o del juzgado que actúe en auxilio de éste.