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Artículo 140

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo I. DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Las resoluciones del Pleno, constarán en acta y deberán contar siempre con las firmas de los consejeros asistentes y del secretario, debiendo notificarse a la brevedad posible a las partes interesadas.

La notificación y ejecución de las resoluciones que emita el Consejo de la Judicatura funcionando en Pleno o en comisiones, deberán realizarse por conducto de los órganos del propio Consejo o del juzgado que actúe en auxilio de éste.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.