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Artículo 139

Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo I. DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno o a través de comisiones, sus resoluciones serán definitivas; y las de las comisiones se someterán al Pleno cuando así lo determine por acuerdo previo del mismo; si éste tuviere observaciones, las regresará a la comisión para que elabore una nueva resolución atendiendo las mismas.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.