El Consejo de la Judicatura funcionará en Pleno o a través de comisiones, sus resoluciones serán definitivas; y las de las comisiones se someterán al Pleno cuando así lo determine por acuerdo previo del mismo; si éste tuviere observaciones, las regresará a la comisión para que elabore una nueva resolución atendiendo las mismas.
Artículo 139
Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco· Título Sexto. DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA › Capítulo I. DE SU INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.